
ÍNDICE
- Introducción y finalidad del estudio.
- Legislación sobre contratos y seguros de vida, incapacidad y accidentes- legislación general de contratos- principios de interpretación- la protección de los consumidores y de quien no redacta el contrato.
- Evolución de la jurisprudencia sobre el cuestionario de salud.- estado social- que es la jurisprudencia- adaptación de la jurisprudencia a los principios de tutela de los asegurados y de los consumidores.
- Consideraciones sobre la necesidad de la evolución de la doctrina jurisprudencial para volver a un principio mas protector del asegurado.
- Consideraciones practicas sobre la reclamación a la aseguradora en caso de siniestro en el seguro de vida, accidentes o invalidez una vez producido en siniestro
- Consideraciones practicas para evitar la posibilidad de aplicación de mala fe para excluir la cobertura del seguro de vida antes de que se produzca el siniestro.
1. Introducción y finalidad del estudio
Mediante el presente estudio deseamos divulgar con la mayor brevedad posible, y sin ánimo doctrinal ni de explicar la materia con todos sus matices, la importancia que tiene para todos los asegurados realizar correctamente un cuestionario de salud para el seguro de vida o invalidez.
Deseamos que todos los asegurados puedan conocer, con carácter previo a la contratación de su seguro, o bien posteriormente a dicha contratación, las medidas que fueran precisas para solucionar una situación que pudiera perjudicar la eficacia esperada de un contrato.
Resulta que muchas veces se contrata el seguro de vida o accidentes con la mejor de las intenciones, cuando vemos que un amigo ha sufrido un accidente, cuando un vecino ha sufrido una incapacidad, cuando un familiar ha fallecido por causa de una enfermedad y en otras circunstancias análogas. En esos momentos lo normal es que un buen padre o madre de familia pueda plantearse varias preguntas…
¿Qué le pasaría a mi familia si yo fallezco? ¿Será mi fallecimiento una pérdida económica o una carga difícil de superar o por el contrario, dejaré un patrimonio libre de deudas a mis herederos?
Y no es de extrañar que nos formulemos estas preguntas, puesto que incluso, como reconoce la Biblia en Mateo 7:11, siendo malos, buscamos dar cosas buenas a nuestros hijos. Y es en esos momentos en los que muchas personas desean contratar un seguro de vida o invalidez para proteger a la familia, a su mujer o a su marido y a sus hijos de la posibilidad de falta de ingresos en caso de fallecimiento o invalidez.
Ahora bien, debemos pensar que las aseguradoras, a través de sus lobbies, han podido influir en la legislación, pero sobre todo pensamos que ha podido influir en la interpretación que los Tribunales realizan, y debemos por ello pensar que todo ello no es tan fácil de entender para una persona común sin la debida instrucción jurídica. No queremos decir que no pueda llegar a conocerse qué y cómo hay que hacerlo. Simplemente, que nos encontramos ante un área del derecho en la que se van superponiendo conceptos, interpretaciones jurídicas no literales, dejando de lado la finalidad que nuestra Constitución y nuestras normas legales nos indican, que nos recuerdan que en primer lugar nos encontramos ante un Estado social y democrático y de derecho.
Y es que tras el último giro de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y como muchos otros, opinamos con todo el respeto que nuestro Alto Tribunal está alejándose de lo que es un estado social y está realizando una interpretación que parece más acorde a favorecer el tráfico mercantil sin trabas y por lo tanto los intereses económicos de las aseguradoras, que a la misión de proteger los intereses de la sociedad y de los consumidores respecto a todo tipo de productos y servicios, incluidos los productos financieros, y de forma especial el seguro, contrato que es de ubérrima bona fides, ya que por su propia naturaleza el asegurador ha de confiar en que el asegurado no cometa ningún tipo de fraude que injustamente pueda suponer un lucro injustificado, y el asegurado confía en que en caso de producirse el siniestro el asegurador cumpla sus compromisos sin acogerse a lo que todos conocemos como la “letra pequeña”, cuya existencia sigue produciéndose a pesar de los reiterados intentos del legislador por eliminar cualquier circunstancia que perjudique, por desequilibro contractual, al asegurado.
Por lo tanto, cualquier persona que piense que su seguro de vida, contratado de buena fe, le va a dar cobertura en caso de siniestro, pudiera estar equivocada, a la vista de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se encarga de variar la previa jurisprudencia que clarificaba conceptos en beneficio del asegurado (como entendemos que debe ser).
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¿Qué opina el TS acerca de la presentación del cuestionario de salud para el seguro de vida o invalidez?
Por ejemplo se señala que antes el propio Tribunal Supremo obligaba a presentar al asegurado el cuestionario de salud para el seguro de vida o invalidez, considerando que dicha presentación no era válida cuando en la ventanilla de un banco el vendedor, actuando como agente de seguros del propio banco; o incluso como empleado de la propia aseguradora del banco, y en un ambiente que favorece la posición de dominio del banco, hace firmar al futuro asegurado los papeles para tramitar el seguro. Todos conocemos algún caso en el que dicha firma de papeles es automática, y por ello antes el Tribunal Supremo exigía la presentación del cuestionario de salud para el seguro de vida o invalidez con un rigor adecuado y tendente a evitar abusivos comportamientos.
Sin embargo, en la actualidad y sin justificación adecuada desde nuestro punto de vista, el propio Tribunal Supremo ha variado este aspecto, como otros, en lo referente a la existencia de la mala fe del asegurado, haciendo una interpretación extensiva de la misma que consideramos se aleja de la finalidad propia del seguro de vida y de las normas que han de producir la interpretación no sólo del seguro de vida, sino de los contratos en general.
La finalidad de este post es por tanto, exponer y hacer de público conocimiento la normativa existente que afecta a la redacción del contrato de seguro, del por qué es tan importante realizar correctamente el cuestionario de salud para el seguro de vida o invalidez, y de la jurisprudencia previa y actual sobre dicho cuestionario, con el ánimo de que dicha jurisprudencia pueda suponer una variación tendente a proteger de nuevo a los asegurados como previamente lo hacía, y finalmente, sin aplicar con carácter general la aplicación de la mala fe como criterio interpretativo prevalente en la actualidad, y en el estado de la situación actual, aconsejar a los asegurados para prevenir una situación que pudiera perjudicar la eficaz ejecución y efectos del contrato evitando situaciones sorpresivas cuyas consecuencias pueden ser absolutamente desoladoras para las economías familiares, como puede ser que se deniegue la prestación asegurado bajo la premisa de existencia de mala fe en el cuestionario de salud.
En siguientes posts iremos desarrollando un análisis legal y jurisprudencial acerca de la importancia de realizar correctamente el cuestionario de salud para el seguro de vida o invalidez.
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