¿Cómo puede impugnar un asociado las sanciones impuestas por su club deportivo?

No Comments

En el presente post realizamos una explicación detallada sobre cómo puede impugnar un asociado las sanciones impuestas por su club deportivo en la Comunidad de Madrid.

Para ello, el artículo 31 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid, que regula la cultura física y el deporte establece que «las resoluciones o acuerdos adoptados en materia disciplinaria por las entidades definidas en el artículo 3, y no susceptibles de recurso interno según los estatutos de las mismas, podrán ser recurridas en primera o segunda instancia ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid».

Y, en coordinación con tal precepto recoge las menciones que estima apropiadas del Real Decreto 642/1984, de 26 de marzo, de régimen de disciplina deportiva. Sin embargo, a la vista de lo expuesto por la propia Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, como por la jurisprudencia, hay que tener presente una serie de consideraciones para poder impugnar un asociado las sanciones impuestas por su club deportivo en la Comunidad de Madrid.

Consideraciones para poder impugnar un asociado las sanciones impuestas por su club deportivo en la Comunidad de Madrid

  • Primeramente, y al margen de expresiones reglamentarias, más o menos afortunadas que pudieran propiciar una interpretación extensiva, hay que tener presente que el campo aplicativo de las referidas norma es «regular la extensión y divulgación del deporte en el ámbito de la Comunidad de Madrid» (artículo 1º-1 Ley 2/86 Asamblea de Madrid).
  • En segundo lugar, hay  que delimitar su alcance al precisar que «el ámbito de la potestad reglamentaria deportiva al que se refiere el presente Reglamento se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y a las de la conducta deportiva, tipificadas en este Reglamento y, en los términos que en él se señalan, en las disposiciones federativas debidamente aprobadas por el Consejo Superior de Deportes».
  • Por último, la acotación de materias antes definida, excluye la aplicación de las normas administrativas que se invocan a las relaciones internas del socio con el club, dado el carácter jurídico privado de estas.

Desde un prisma conceptual o teórico, atendido el inequívoco carácter de asociaciones privadas ostentado por los clubs deportivos, las vicisitudes que surjan en la relación asociación-asociados y, concretamente la  expulsión o suspensión temporal de los derechos de asociado, en virtud de sanción impuesta por el órgano disciplinario del club, quedan plenamente incardinadas dentro de los cauces del Derecho Privado y sometidas, por tanto, la contienda jurisdiccional, que debe ser  en consecuencia planteada a los órganos de tal índole civiles u ordinarios, salvo, naturalmente, expresa disposición legal en contrario.

Lo que señala la Jurisprudencia sobre impugnar un asociado las sanciones impuestas por su club deportivo en la Comunidad de Madrid

Así, la jurisprudencia ha entendido que para poder impugnar un asociado las sanciones impuestas por su club deportivo en la Comunidad de Madrid, es  el tribunal de contencioso administrativo quien ha incurrido en exceso de jurisdicción al conocer de la sanción impuesta por un club a un socio, al entender que era  materia administrativa, con infracción del artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de los artículos 34-3 y 37-1 de la Ley de Cultura Física y Deportes.

Para decidir la cuestión controvertida, la jurisprudencia  recuerda que conviene hacer las siguientes precisiones:

  • El carácter jurídico privado de los clubs es la voluntad del legislador ordinario anunciada en la exposición de motivos de la Ley del Deporte de   1990  en donde se opta por el respeto a las espontáneas iniciativas sociales y se concreta en el texto del artículo 13 que declara que son clubs deportivos las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar cuyo objetivo sea el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva sin ánimo de lucro; el carácter de sujeto de derecho privado es el más acorde con el derecho constitucional de libertad de asociación junto con el principio, también constitucional, rector de la política social y económica contenido en el artículo 43, donde establece que los poderes públicos fomentarán el deporte y fomentar no es gestionar.
  • Todo lo anterior disipa cualquier duda sobre el orden jurisdiccional competente y hace innecesario acudir a la norma de cierre contenida en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la cual, los Juzgados del orden civil conocerán además de las materias propias, de todas aquellas que no están atribuidas a otro orden jurisdiccional.

Recientemente, la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid por resolución de fecha de 8 de febrero de 2017  ha inadmitido el recurso por falta de competencia para resolver, indicando en la misma que la vía jurisdiccional a emplear es la civil por el cauce del art 40 de la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

**Por tanto para poder impugnar un asociado las sanciones impuestas por su club deportivo en la Comunidad de Madrid, deben ser impugnadas ante los jueces civiles.

¿Qué señala el Tribunal Constitucional respecto a cómo puede impugnar un asociado las sanciones impuestas por su club deportivo?

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia establece que corresponde a los tribunales civiles el enjuiciar la potestad sancionadora de las asociaciones en los aspectos de la regularidad de la tramitación del expediente y en la razonabilidad de la sanción a la luz de las disposiciones legales y estatutarias.

No cabe que la suerte de los socios, en cuanto a la  privación o suspensión de sus derechos de socio dependa de la voluntad exclusiva de un órgano disciplinario, que en ocasiones ni siquiera es de gobierno o representación de la Asociación, que resuelva «ad hoc», según la valoración  unilateral del caso, sin respetar reglas procedimentales y principios generales del derecho sancionador y con vulneración en muchas ocasiones  de Derechos Fundamentales.

  • El Juzgado de Instancia, en primer lugar,  podrá comprobar, de acuerdo con la anterior doctrina y jurisprudencia,  si  los hechos imputados  realmente ocurrieron como expone la resolución sancionadora,  pudiendo  aportarse  por la parte sancionada  dentro del procedimiento judicial las pruebas que a su derecho convenga.
  • En segundo lugar, el Juzgado podrá comprobar si las sanciones impuestas son o no  contrarias a derecho.

Recordemos que si la sanción ha sido adoptada en un procedimiento sin las debidas garantías, que no se encuentre tipificadas, o sea impuesta con obtención de indicios de pruebas  que pueda vulnerar derechos fundamentales,  o sean  ilegalmente obtenidas, o que sufran contaminación durante su obtención y custodia,  vulneran el  derecho fundamental  de asociación al sancionar injustificada e ilegalmente sin base racional suficiente  al socio del club, que se ve privado de los derechos inherentes a su condición de asociado.

En Abogados Hernani somos profesionales sobre derecho deportivo, si quiere tener asesoramiento especializado, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de este enlace.

Your Thoughts