En nuestro artículo previo dejamos claramente expuestos cuáles son los «aspectos que debes tener en cuenta para organizar un evento deportivo», pero nos dejamos en el tintero cuáles son las autorizaciones y normativa aplicable para la organización de eventos deportivos . Para explicar de manera concisa las autorizaciones requeridas, nos centraremos primeramente en la clasificación de los eventos deportivos acorde al lugar donde se celebren. Así, podemos distinguir la organización de eventos deportivos en el medio natural y organización en entornos urbanos o interurbanos.
En este post nos centraremos en el primer medio, en las autorizaciones y normativa aplicable para la organización de eventos deportivos en el medio natural.
Aspectos generales de la organización de eventos deportivos en el medio natural
Las modalidades deportivas que han surgido en torno a los espacios naturales, aprovechando los recursos que nos ofrece el entorno, son múltiples:
- En el medio terrestre: por ejemplo senderismo, travesía, escalada, espeleología, bicicleta de montaña, esquí de travesía, esquí alpino (esquí de fondo, raquetas y snowboard), heliesquí, mushing, turismo ecuestre, montañismo, motos de nieve, quads, salto desde el puente, salto con elástico y todoterreno con motor, etc.
- En el medio aéreo: por ejemplo globo aerostático, vuelo libre (ala delta, paracaidismo y parapente), vuelo con ultraligero, heliexcursión y vuelo sin motor (velero, es un aeroplano ligero sin motor), etc.
- En el medio acuático: por ejemplo descenso en bote (rafting), hidrobob, descenso de barrancos, piragüismo, hidropedales, navegación a vela, hidrotrineo (hidrospeed), buceo o actividades subacuáticas, esquí de río, esquí acuático, motos acuáticas, surf y windsurf, etc.
Todas aquellas actividades deportivas organizadas en el medio natural público (monte, via pecuaria, espacio protegido, canal, pantano, rio, espacio aéreo, etc.) deberán ser informadas y autorizadas, por lo general, por el titular del espacio natural donde se vayan a realizar.
Algunas actividades, como ocurre con la colombofilia (carreras de palomas mensajeras) son mixtas, en cuanto requieren el transporte terrestre o marítimo de los animales para su suelta y competición aérea hasta llegar al palomar, precisando de las autorizaciones de sanidad, que se suman a las autorizaciones de transporte y deportivas.
Autorizaciones para la organización de eventos deportivos relacionados con actividades terrestres
Actividades realizadas en el medio natural sin motor
1) Si el itinerario se desarrolla íntegramente en el espacio natural de titularidad municipal será competente de la autorización el Ayuntamiento correspondiente.
2) Si el recorrido de la prueba o marcha es de titularidad autonómica, será competente de la autorización el órgano correspondientes de cada Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, (excepto en los casos donde la competencia le corresponda al ayuntamiento o la comunidad autónoma haya delegado, por ley, la competencia de autorización a los municipios, cabildos u otro tipo de corporación local).
Para la expedición de las autorizaciones de pruebas deportivas y marchas ciclistas se requiere informe de:
- Viabilidad por parte del titular de la vía o terreno donde se desarrolle la actividad.
- Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico, en el caso de aquellas actividades autorizadas por las comunidades autónomas o ayuntamientos por delegación de éstas.
3) Si la actividad deportiva desarrollada en el medio natural no es competitiva (por ejemplo: senderismo) y atraviesa una vía interurbana o travesía, será competente de la autorización la Dirección General de Tráfico.
Actividades realizadas en el medio natural con motor
La circulación con vehículos a motor por pistas forestales abiertas al tránsito general en montes públicos se considera un uso común general, siempre que no se trate de actividades lucrativas, competiciones o pruebas deportivas, rutas turísticas o culturales o similares, asumiendo el conductor toda responsabilidad civil. Esta circulación, que no requiere autorización, deberá realizarse de manera respetuosa con el medio natural, en grupos de hasta cinco vehículos en caravana, con una velocidad moderada no superior a 30 km/h y adaptando siempre la conducción a las características y el estado de la pista y a las condiciones meteorológicas.
La circulación con vehículos a motor en pistas forestales de montes públicos no abiertas al tránsito general requiere una autorización del Servicio Provincial en montes gestionados por la Administración Autonómica o de la entidad local propietaria en el resto de montes públicos, asumiendo el conductor toda responsabilidad civil.
En el caso de pistas en montes privados, será requiere autorización del propietario.
Por otro lado, cuando exista contraprestación económica derivada de la circulación con vehículos a motor por pistas forestales en montes de utilidad pública, será necesaria la obtención de la correspondiente licencia de disfrute del aprovechamiento del Servicio Provincial, pudiendo exigir la entidad titular o gestora una fianza al interesado y la obligación de restaurar los daños ocasionados.
Finalmente, en los montes gestionados por la Administración autonómica, se podrá otorgar autorización de uso especial para la realización de competiciones o pruebas deportivas o rutas turísticas y culturales, cuando no exista contraprestación económica y se circule exclusivamente por pistas forestales, y contando con la conformidad de la entidad propietaria.
El promotor de la actividad tendrá la obligación de asumir la reparación de los daños ocasionados y se le podrá exigir una fianza cuando la actividad se desarrolle con vehículos a motor.
La autorización de otros usos especiales en montes de utilidad pública, compete a la autoridad autonómica competente, así como la autorización de uso especial para la realización de competiciones o pruebas deportivas con vehículos a motor por pistas forestales en dichos montes, lo que sin embargo resulta coherente con las autorizaciones para la circulación con vehículos a motor por vías pecuarias que también competen, por regla general, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Normativa aplicable
ANEXO II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE nº 306, de 23 de diciembre de 2003).
INSTRUCCIÓN 16/TV-91 Modificación de la Instrucción 04/TV-42 sobre tramitación de pruebas deportivas y marchas ciclistas.
CALENDARIO DGT (criterios de priorización).
INSTRUCCIÓN Pruebas Deportivas y Marchas Ciclistas 04/TV-42
INSTRUCCIÓN Otros Eventos 05/TV-48 (vehiculos Historicos)
INSTRUCCIÓN Circulación de vehículos de competición 15/TV-86
Ley 10/1990, del Deporte
Leyes del Deporte de cada Comunidad Autónoma.